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¿Cómo puedo recuperar el dinero de mi fianza?

El Deudor, es decir, la persona que acudió a la oficina local de ICE/ERO para pagar la fianza, ahora puede solicitar que el Departamento de Homeland Security (“DHS” – Oficina de Inmigración) le devuelva su fianza.

Sin embargo, primero, el ciudadano extranjero debe tener prueba de que cumplió con sus citas con ICE o de asistir a la audiencia final de inmigración, y proporcionar:

  • Orden del Juez de Inmigración que muestra que su caso fue Cerrado permanentemente o Terminado con el Tribunal de Inmigración
  • Copia de su tarjeta de residente permanente legal
  • Si el ciudadano extranjero partió o se auto-deportó del país sin completar los procedimientos de deportación, necesitará un comprobante de salida (esto presenta desafíos, pero aún es posible realizar la solicitud)

¿Qué necesito para solicitar la devolución del dinero de mi fianza?

El Obligado, persona que depositó la fianza, debe tener:

  • Formulario I-352, Fianza de Inmigración y
  • Formulario I-305, Recibo del Oficial de Inmigración
  • Formulario I-333, Cambio de dirección del deudor (si el deudor cambió de dirección después de pagar la fianza)

Extranjero, persona a favor de quien se prestó la fianza, debe tener orden del Juez – original o copia certificada.

¿Cómo puede ayudar mi abogado?

El obligado necesita contratar al abogado. Si usted es un ciudadano extranjero o ahora un residente permanente legal o una persona cuyo caso fue desestimado o cancelado por un juez de inmigración o gano su caso con la corte de inmigración, deberá programar una consulta junto con el obligado para discutir la representación.

Si necesita ayudar para recuperar su fianza, llámenos. Le podemos ayudar. Tel: 972-665-9793